Llega un correo de tu agencia aduanal pidiendo acta constitutiva, identificación del representante legal, comprobante del domicilio donde operas, fotografías de la fachada, de la maquinaria, del equipo de oficina, del personal y de las unidades de transporte, y documentos que acrediten que ese inmueble y esos activos son tuyos o los tienes en posesión legal.
La reacción normal es pensar que se les fue la mano. No: es la regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, y tu agencia no puede despachar sin ese expediente.
Qué es la regla 1.4.14
Obliga al agente aduanal a integrar y conservar un expediente por cada usuario de comercio exterior que le solicite operaciones. No es un expediente por operación —eso es otra cosa—, es un expediente por cliente: quién eres, dónde operas realmente y con qué.
La obligación viene en las RGCE 2026, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2025, y fue precisada por la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, que ajustó el alcance del expediente y el momento de integrarlo.
Encaja con el resto del paquete: es la misma lógica de la reforma a la Ley Aduanera que eliminó las excluyentes de responsabilidad del agente. Si el agente responde por la operación, la autoridad le exige conocer a quién le está despachando.
Qué contiene el expediente
Lo que te van a pedir, agrupado por para qué sirve:
Identidad y personalidad jurídica
- Persona física: identificación oficial
- Persona moral: acta constitutiva y sus modificaciones, e identificación del representante legal
- Poder o instrumento que acredite la representación
- RFC o identificación fiscal equivalente
Contacto y situación fiscal
- Correo electrónico y teléfonos
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando corresponda
Domicilio real de operación
- Comprobante del domicilio donde efectivamente realizas las actividades de comercio exterior — que no siempre es el domicilio fiscal
- Documentación que acredite la propiedad o la legal posesión del inmueble: escritura, contrato de arrendamiento, comodato
Manifestación bajo protesta de decir verdad, con evidencia
- Descripción del inmueble y de los medios con los que operas: maquinaria, equipo de oficina, personal, medios de transporte
- Fotografías de esos elementos
- Documentos que acrediten la propiedad o posesión de esos activos
- Declaración de no estar vinculado a contribuyentes de los listados del Código Fiscal de la Federación, y de no haber recibido notificación por expedición de comprobantes fiscales falsos
Verificación que hace la agencia, no tú
- Que no aparezcas en los listados de los artículos 69, 69-B, 69-B Bis y 49 Bis del CFF
Las listas del CFF, en una línea cada una
Es la parte que más nervios genera y la que menos se explica:
- 69 — contribuyentes con situaciones fiscales firmes hechas públicas: créditos exigibles, no localizados, sentencias por delito fiscal, condonaciones.
- 69-B — el de las llamadas empresas fantasma: quienes emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar el servicio o producir el bien. Aparecer aquí como emisor es prácticamente el fin de la operación de comercio exterior.
- 69-B Bis — transmisión indebida de pérdidas fiscales.
- 49 Bis — el listado vinculado a incumplimientos específicos que la autoridad publica; se revisa igual que los anteriores.
Aquí está la conexión de fondo: el 69-B se construye sobre la idea de capacidad material. Por eso te piden fotos de la maquinaria y del personal. El expediente no es burocracia — es la evidencia de que tu empresa tiene sustancia y no es un domicilio con un RFC.
Cada cuándo se actualiza
El expediente se actualiza cada tres años, o antes si cambia algún dato: domicilio, representante legal, actividad, activos.
Ese “o antes” es el que se olvida. Si te mudaste de bodega y no lo avisaste, tu expediente está desactualizado aunque tenga meses de armado, y eso lo detecta la propia agencia en su siguiente revisión — normalmente el día que tienes carga en el puerto.
Qué pasa si no lo entregas
No hay multa para ti por no entregarlo. La consecuencia es más simple y más cara: la agencia no puede despachar tu operación.
Y el momento importa. Si el expediente se pide con la carga ya arribada, el reloj de demurrage y almacenajes corre mientras tú buscas el acta constitutiva y tomas fotos de la bodega. Es un trámite de dos días que sale carísimo si se hace tarde.
Además, entregarlo incompleto o con inconsistencias es peor que no entregarlo:
- Un domicilio declarado que no coincide con el operativo levanta la misma bandera que la autoridad busca.
- Fotos que no corresponden al domicilio comprobado son una manifestación bajo protesta de decir verdad con problema.
- Un arrendamiento vencido en el expediente contradice la posesión que estás declarando.
Cómo armarlo bien, una sola vez
Se hace una vez y sirve tres años. Vale la pena hacerlo en serio:
- Junta el paquete jurídico completo. Acta constitutiva con todas sus modificaciones, poderes vigentes, identificación del representante legal por ambos lados. Es lo que más tarda si el corporativo está desordenado.
- Define el domicilio operativo con honestidad. Si operas en una bodega distinta de tu domicilio fiscal, decláralo así y comprueba ambas. Ocultarlo es exactamente el patrón que la regla busca detectar.
- Amarra la posesión. Escritura o contrato de arrendamiento vigente, con el mismo domicilio del comprobante. Si el contrato está por vencer, renuévalo antes de integrarlo.
- Toma las fotos como evidencia, no como catálogo. Fachada completa con número visible, interior de la bodega, racks o área de almacenaje, maquinaria y equipo de oficina, unidades de transporte con placas visibles si son propias. Buena luz, sin editar, y que el domicilio sea reconocible.
- Revisa tu opinión de cumplimiento antes de entregarla. Una opinión negativa por un trámite pendiente se arregla en días; descubrirla el día del despacho, no.
- Consulta tu situación en los listados del CFF tú mismo, en el portal del SAT, antes de que lo haga la agencia. Si hay algo, es mucho mejor saberlo antes.
- Guarda el paquete completo en un solo lugar, con la fecha de integración y una nota de cuándo toca actualizarlo. Y avisa a la agencia cuando cambies de domicilio, de representante o de activos.
Lo que esto dice del proveedor
Un detalle de lectura práctica: una agencia aduanal que no te pide este expediente no te está haciendo un favor. Está incumpliendo una obligación que la autoridad verifica, y ese incumplimiento es un riesgo para la continuidad de tu despacho — si la agencia tiene un problema, tu carga lo tiene.
La misma lógica aplica al encargo conferido: las formalidades que parecen fricción son las que sostienen la operación cuando llega una revisión.
En TradeWay
Integramos el expediente contigo, con la lista puntual de lo que aplica a tu caso y en el orden correcto, antes de que tengas carga en tránsito — y desde ahí operamos el despacho, el transporte y el almacenaje fiscal con un punto de contacto y una sola factura. Si vas a empezar a importar o vas a cambiar de agencia, armémoslo antes del primer embarque.