Saltar al contenido

Inicio / Blog / La MVE arranca el 1 de octubre: qué se transmite, qué no y hasta cuándo

Compliance 26 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

La MVE arranca el 1 de octubre: qué se transmite, qué no y hasta cuándo

La misma resolución que aplazó la Manifestación de Valor Electrónica trae facilidades documentales hasta el 31 de diciembre de 2026: no todo se transmite, y los contratos se pueden resumir. Qué implica cada facilidad y qué tener listo antes de octubre.

TW

Equipo TradeWay

TradeWay International

Escritorio con dos grupos de documentos separados junto a un escáner de oficina

La Manifestación de Valor Electrónica deja de ser opcional el 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre la transmisión por VUCEM sigue siendo voluntaria; a partir del 1 de octubre, no.

Eso ya lo contamos cuando se publicó la prórroga —el qué es, quién responde y cómo se determina el valor en aduana está en la guía de la manifestación de valor—. Este artículo es sobre la parte que casi nadie leyó de la misma resolución del 31 de julio: hasta el 31 de diciembre de 2026 no hay que transmitir todo.

Y esa distinción —entre lo que se transmite y lo que se conserva— es la que va a separar a los importadores que arranquen bien en octubre de los que se atoren.

Las dos facilidades temporales

La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 estableció, además del nuevo plazo, un régimen de transición que corre hasta el 31 de diciembre de 2026:

1. No se exige transmitir todos los documentos de soporte. La manifestación y su hoja de cálculo sí; el expediente completo de documentos que respaldan cada concepto, no necesariamente.

2. Se acepta un resumen de contratos. En lugar de transmitir íntegros los contratos o acuerdos relacionados con el valor en aduana —contratos de compraventa, de distribución, de licencia, acuerdos de regalías—, se puede presentar un resumen de ellos.

Los alcances exactos y el listado de qué documento entra en cada supuesto viven en el texto de la resolución y sus anexos. Consulta la versión vigente antes de armar tu proceso: es justo el tipo de detalle que se ajusta con cada versión anticipada.

Lo que la facilidad NO significa

Aquí está el malentendido caro, y vale la pena decirlo sin rodeos: la facilidad es de transmisión, no de fondo.

  • La obligación de determinar correctamente el valor en aduana no cambió. Método de valoración, incrementables, vinculación entre las partes, regalías: todo sigue igual.
  • La obligación de conservar la documentación no cambió. Los contratos que no transmites tienes que tenerlos, completos, disponibles para la autoridad.
  • La responsabilidad sigue siendo del importador. No se movió al agente aduanal, ni con la reforma a la Ley Aduanera ni con esto.
  • La fiscalización del valor no se relajó. La subvaluación sigue siendo foco prioritario. Transmitir menos documentos no significa que se revisen menos operaciones: significa que la revisión llega después, con requerimiento.

Dicho de otra forma: la resolución te da menos trabajo de carga en octubre. No te da menos obligación.

Y el 1 de enero de 2027

La transición termina. A partir de esa fecha aplica el esquema completo de transmisión, sin el resumen de contratos ni la dispensa documental.

Eso convierte los tres meses de facilidad en lo que realmente son: el tiempo para armar el expediente que en enero vas a tener que transmitir. Quien use la facilidad como prórroga mental va a llegar a enero exactamente igual de desarmado, solo que sin red.

Quién queda fuera del requisito

No toda operación necesita MVE. Quedan fuera, entre otros supuestos, los envíos de mensajería y paquetería con valor inferior a 2,500 dólares despachados bajo pedimentos simplificados o globales.

Si tu operación es de carga formal, asume que sí aplica. Los supuestos de excepción son acotados y conviene verificarlos contra el texto vigente antes de construir un proceso encima de ellos.

Qué necesitas técnicamente

Cinco piezas. Ninguna se consigue el día del embarque:

  1. e.firma vigente o sellos digitales. La transmisión se firma. Una e.firma vencida detiene la operación completa.
  2. Acceso a VUCEM con el usuario correcto y los permisos configurados.
  3. La hoja de cálculo de determinación del valor, con el método aplicado y los incrementables desglosados.
  4. La autorización expresa al tercero, si quieres que tu agencia aduanal consulte o transmita por ti. Sin ella, la obligación se queda contigo, completa.
  5. El expediente de soporte, transmitido o no: facturas, evidencia de pago, contratos, documentos de transporte, seguros.

Cinco semanas: qué hacer con ellas

Un plan que cabe en el tiempo que queda:

  • Semana 1 — Inventario. Lista tus proveedores recurrentes y clasifícalos por complejidad de valor: compraventa simple, partes vinculadas, con regalías, con contratos marco. Los tres últimos son los que dan problemas.
  • Semana 2 — Contratos. Reúne los contratos vigentes de esos proveedores y redacta los resúmenes. Hacerlos ahora, con calma, es distinto a improvisarlos con carga en el puerto.
  • Semana 3 — Hoja de cálculo. Arma la plantilla de determinación de valor con un caso real de cada tipo de proveedor. Si un incrementable no sabes dónde va, ahora es cuando se resuelve.
  • Semana 4 — Prueba real. Transmite una MVE voluntaria de una operación en curso. La transmisión es voluntaria hasta el 30 de septiembre: ese es el propósito de la ventana.
  • Semana 5 — Proceso. Define quién transmite, en qué momento del flujo respecto al pedimento, y qué pasa si esa persona no está. Documéntalo en una página.

Los errores que se van a ver en octubre

Los mismos de siempre, con registro electrónico:

  • e.firma vencida descubierta el día del despacho.
  • Autorización al agente aduanal que nadie otorgó, y una MVE que nadie transmitió porque cada parte creía que le tocaba a la otra.
  • Valor declarado que no cuadra con la factura ni con el pago. Antes se descubría en una revisión; ahora queda registrado al instante.
  • Incrementables omitidos —fletes, seguros, comisiones, regalías— porque “no venían en la factura”.
  • Resúmenes de contrato genéricos que no dicen nada. Un resumen que no describe la relación real es peor que transmitir el contrato: deja por escrito que no se revisó.

En TradeWay

Armamos el proceso de MVE junto con el resto del despacho —determinación de valor, hoja de cálculo, expediente y transmisión— para que la manifestación no sea un trámite suelto sino parte del mismo flujo del pedimento. Un punto de contacto y una sola factura. Si quieres llegar a octubre con el proceso probado y no estrenándolo, contáctanos.

Hablemos

¿Tienes una operación que mover?

Un especialista te responde con propuesta, costos y tiempos en menos de 24 horas hábiles.

Solicitar cotización