Compraste mercancía por 20,000 dólares. La factura del proveedor dice 20,000. Lo lógico sería pagar impuestos sobre 20,000.
Pero la aduana no cobra sobre la factura. Cobra sobre el valor en aduana, y para llegar a él hay que sumarle al precio algunos costos que casi nunca vienen en ese papel —y restarle otros que a veces sí vienen y no deberían contar—.
A lo que se suma se le llama incrementables. A lo que se resta, decrementables. Entenderlos es la diferencia entre declarar bien, pagar de menos sin darte cuenta (y luego pagar la diferencia con multa) o pagar de más durante años.
Primero: qué es el valor en aduana
Es la base sobre la que se calculan el arancel (IGI), el DTA cuando es proporcional al valor, y el IVA de importación. La explicación de cada contribución está en impuestos de importación: IGI, DTA, IVA y prevalidación.
En la gran mayoría de las importaciones, el valor en aduana se determina por el valor de transacción: el precio pagado por la mercancía, ajustado con los incrementables y los decrementables que marca la Ley Aduanera. Es el método del Acuerdo de Valoración de la OMC, y el que se declara en la manifestación de valor.
La regla de fondo es simple: el valor en aduana debe reflejar lo que cuesta poner la mercancía en la puerta de México. Ni un peso que ocurra antes y se haya quedado fuera, ni un peso que ocurra después y se haya colado.
Los incrementables: lo que se suma
Están en el artículo 65 de la Ley Aduanera. Se suman al precio cuando corren por cuenta del importador y no vienen ya incluidos en el precio pagado.
1. Flete, seguro y gastos de transporte hasta México. El flete internacional, la prima del seguro y los gastos conexos —manejo, carga, descarga— hasta que la mercancía llega a territorio nacional. Es el incrementable más común y el que más se olvida, porque llega en la factura del forwarder y no en la del proveedor.
2. Comisiones y corretaje, salvo las comisiones de compra. Si le pagas a un agente que representa al vendedor, esa comisión se suma. Si le pagas a tu propio agente de compras para que te busque proveedor, no.
3. Envases y embalajes. El costo de los envases que forman un todo con la mercancía y los gastos de embalaje, tanto de materiales como de mano de obra, si los pagaste aparte.
4. Lo que le diste al proveedor para fabricar. Es el que menos gente conoce. Si tú le mandaste al fabricante —gratis o a precio reducido— moldes, herramientas, materiales, piezas que se incorporan al producto, o diseños y planos hechos fuera de México, su valor se reparte entre las mercancías que se produjeron con ellos y se suma.
5. Regalías y licencias que tengas que pagar como condición de la venta. Si no puedes comprar el producto sin pagar la licencia de la marca o de la tecnología, esa regalía forma parte del valor.
6. Lo que regresa al vendedor. Cualquier parte de lo que obtengas al revender o usar la mercancía que le llegue de vuelta al vendedor, directa o indirectamente.
Y una condición que protege al importador: solo se suma lo que se pueda respaldar con datos objetivos y cuantificables. Un incrementable no se estima a ojo; se documenta.
Los decrementables: lo que se resta
Están en el artículo 66. No forman parte del valor en aduana siempre que vengan desglosados, separados del precio de la mercancía en la factura o en el documento equivalente:
- Instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica que se hagan después de la importación. Si compraste una máquina y el precio incluye que un técnico del proveedor venga a instalarla en tu planta, esa instalación no es parte del valor de la máquina.
- Flete, seguro y maniobras dentro de México, después de que la mercancía llegó al país. Si compraste con entrega en tu bodega, el tramo nacional no forma parte del valor.
- Contribuciones pagadas en México por la importación o la venta de la mercancía.
- Gastos que el importador hace por su cuenta, aunque beneficien al vendedor —por ejemplo, la publicidad que tú pagas para vender el producto en México—, salvo los que el artículo 65 obliga a sumar.
- Pagos al vendedor que no tienen relación directa con la mercancía, como dividendos.
La palabra clave es desglosado. Si la factura dice “máquina instalada, 50,000 dólares” sin separar cuánto es instalación, no hay de dónde restar: todo cuenta como valor de la mercancía. El decrementable que no se separa en el papel, se paga.
El Incoterm decide qué tienes que sumar
El Incoterm que pactaste define qué tramos del transporte ya vienen en el precio y cuáles pagas tú aparte. Por eso dos compras del mismo producto, al mismo proveedor, pueden tener incrementables muy distintos:
| Compraste en… | Qué ya trae el precio | Qué sumas de transporte |
|---|---|---|
| EXW | Nada: recoges en la fábrica | Todo: flete local en origen, despacho de exportación, flete internacional y seguro hasta México |
| FCA / FOB | La mercancía entregada al transportista o cargada en el barco | Flete internacional y seguro hasta México |
| CFR | Además, el flete hasta el puerto mexicano | El seguro, si lo contrataste tú |
| CIF / CIP | Flete y seguro hasta destino | Nada de transporte (revisa los demás incrementables) |
| DAP / DDP en México | Transporte hasta un punto dentro del país | Nada; y el tramo nacional es decrementable si viene desglosado |
Dos precisiones:
- CIF no te exime de todo. Resuelve flete y seguro, pero no regalías, moldes ni comisiones. Esos se revisan aparte, sea cual sea el Incoterm.
- DDP trae dentro impuestos mexicanos. Si el proveedor te vende DDP, su precio ya incluye las contribuciones que pagó en México. Para que no formen parte de la base, tienen que venir separadas. Si no, terminas pagando impuesto sobre el impuesto.
Un ejemplo con números
Una empresa compra a un fabricante en Asia unas piezas de plástico inyectado, FOB Ningbo, con esta factura y estos gastos:
| Concepto | Monto (USD) | ¿Qué es? |
|---|---|---|
| Precio de las piezas | 18,500 | Precio pagado |
| Supervisión de arranque en la planta del cliente en México, desglosada en la factura | 1,500 | Decrementable: servicio posterior a la importación |
| Total de la factura del proveedor | 20,000 | |
| Flete marítimo Ningbo–Manzanillo | 2,000 | Incrementable: transporte hasta México |
| Seguro de la carga | 100 | Incrementable |
| Molde que el importador mandó hacer y entregó al fabricante: 9,000 USD, repartido en tres embarques iguales | 3,000 | Incrementable: bien suministrado al productor |
| Comisión al agente de ventas del fabricante, pagada por el importador | 400 | Incrementable: comisión que no es de compra |
Valor en aduana = 18,500 + 2,000 + 100 + 3,000 + 400 = 24,000 USD.
La factura decía 20,000. La base correcta es 24,000. Si se hubiera declarado solo la factura, la diferencia no sería de 4,000: el decrementable mal tratado inflaba la base 1,500 y los incrementables omitidos la bajaban 5,500. Dos errores en sentidos contrarios que no se compensan: cada uno es un hallazgo por separado.
Ese monto en dólares se convierte a pesos con el tipo de cambio que corresponde a la operación, y sobre él se aplican las contribuciones. Para ver cuánto mueve un incrementable en el total, captura el caso en nuestra calculadora de contribuciones, que pide flete, seguro e incrementables por separado.
Dónde se declara y cómo se respalda
Los incrementables y decrementables no se esconden dentro de un solo número. El pedimento tiene campos propios para fletes, seguros, embalajes y otros incrementables, y la determinación completa queda registrada en la Manifestación de Valor Electrónica.
El respaldo es documental, y el Reglamento de la Ley Aduanera es explícito en que la documentación de los incrementables forma parte del expediente:
- Factura y cotización del flete del forwarder o la naviera.
- Póliza o certificado del seguro de la carga.
- Contratos de licencia o regalías, si existen.
- Soporte del valor de moldes, herramientas o diseños suministrados, y el criterio con el que se repartieron entre embarques.
- Factura del proveedor con los decrementables desglosados, cuando apliquen.
Los errores que vemos más
- Declarar la factura del proveedor como si fuera el valor en aduana, sin el flete y el seguro que vinieron en otra factura.
- Olvidar los moldes. El importador paga el molde una vez, lo manda a la fábrica y nunca lo vuelve a asociar con las piezas que se importan.
- Asumir que CIF lo resuelve todo, cuando hay regalías o comisiones de por medio.
- No pedir el desglose. El proveedor factura “precio instalado” o “DDP” en una sola línea, y el decrementable se pierde.
- Corregir hasta que llega el requerimiento. Si ya detectaste un incrementable omitido en operaciones pasadas, hay vías para regularizarlo —la rectificación y el pedimento complementario, explicados en glosa, rectificación y complementario—, y salen mucho más baratas antes de que la autoridad lo encuentre.
Omitir incrementables es, en los hechos, declarar un valor menor al real. Aunque no haya mala intención, la autoridad lo trata como subvaluación, y la reforma aduanera 2027 endurece justamente ese terreno.
Una nota final: la Ley Aduanera, su Reglamento y las reglas generales se reforman. Este artículo describe la lógica de los artículos 64 a 66; antes de resolver un caso concreto, revisa el texto vigente de la ley o pídele a tu agente aduanal el criterio que aplica.
En TradeWay
Revisamos el valor antes de despachar: Incoterm, flete, seguro, moldes, regalías y desglose de la factura, como parte del mismo flujo del pedimento. Como somos forwarder y despacho a la vez, el flete que sumas como incrementable lo cotizamos y lo documentamos nosotros mismos, sin que tengas que juntar papeles de tres proveedores distintos. Un solo punto de contacto y una sola factura. Si quieres que revisemos cómo estás armando tu valor en aduana, escríbenos.