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Programas 5 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

Draw Back: cómo recuperar el arancel que pagaste por insumos que terminaste exportando

El Draw Back devuelve el impuesto general de importación de mercancía que después se exporta. Qué es, quién puede pedirlo, cómo se solicita a grandes rasgos y cuándo conviene más que IMMEX o PROSEC.

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Equipo TradeWay

TradeWay International

Cajas de producto terminado paletizadas en un andén de carga junto a un tráiler listo para exportación

Importaste una resina, pagaste su arancel completo en el pedimento, la convertiste en piezas y vendiste esas piezas a un cliente en el extranjero. El arancel ya se pagó. La mercancía ya salió del país.

La pregunta lógica: ¿por qué pagaste impuesto de importación por algo que no se quedó en México?

Esa es exactamente la lógica del Draw Back: un mecanismo para que el exportador recupere el impuesto general de importación que pagó por mercancía que después exportó, ya sea tal cual o incorporada a un producto terminado.

Qué es el Draw Back

Es la devolución del impuesto general de importación (IGI) pagado por mercancías que se importaron de forma definitiva y que después:

  • Se incorporaron a un producto que se exportó (insumos, partes, componentes, materiales), o
  • Se retornaron al extranjero en el mismo estado en que se importaron, o tras una reparación o alteración.

La base legal es el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el DOF en 1995, con sus reformas vigentes. Es un instrumento antiguo y estable, pero con letra fina: antes de armar una solicitud, lee la versión vigente del decreto y sus reformas, no un resumen.

Dos precisiones que evitan malentendidos:

  1. Se devuelve el arancel, no el IVA. El IVA de importación sigue su propia lógica de acreditamiento. Si quieres repasar qué es cada contribución del pedimento, está en impuestos de importación: IGI, DTA, IVA y prevalidación.
  2. Solo se devuelve lo que efectivamente pagaste. Si importaste con arancel cero —por tratado, por programa o por importación temporal— no hay nada que devolver.

Por qué existe

Porque un exportador mexicano compite contra fabricantes de otros países que, en muchos casos, no cargan aranceles sobre sus insumos. Si el producto que exportas lleva dentro un arancel mexicano, ese costo viaja en tu precio y te resta competitividad frente a quien no lo paga.

México tiene tres herramientas para quitar ese peso, y funcionan en momentos distintos:

  • IMMEX evita pagar el arancel desde el principio: los insumos entran de forma temporal.
  • PROSEC reduce el arancel al importar, exportes o no.
  • Draw Back te devuelve el arancel después, una vez que demuestras que la mercancía salió.

Quién puede solicitarlo

En términos generales, el decreto contempla a:

  • Exportadores directos que importaron la mercancía y la exportaron, tal cual o transformada.
  • Ciertos supuestos de exportación a través de un tercero, cuando quien importó y pagó el arancel no es quien exporta. Revisa en el decreto vigente qué condiciones y qué documentación exige ese caso, porque es donde más solicitudes se caen.

Y en todos los casos se necesita algo que suena obvio pero no lo es: poder ligar cada importación con su exportación. El pedimento de importación donde pagaste el IGI, el pedimento de exportación del producto, y entre ambos, la evidencia de cuánto insumo lleva cada unidad exportada.

Esa liga es la que decide si la solicitud prospera. Una empresa con un control de inventarios que no puede decir qué lote de materia prima terminó en qué embarque va a tener problemas para sostener el monto que pide.

Cómo se solicita, a grandes rasgos

El trámite se presenta ante la Secretaría de Economía por los medios electrónicos que tenga vigentes —hoy el canal natural del comercio exterior es la VUCEM—, y la devolución se paga conforme al procedimiento que marca el propio decreto. El flujo general es:

  1. Exportas la mercancía con su pedimento de exportación.
  2. Integras el expediente: pedimentos de importación con el IGI pagado, pedimentos de exportación, y el soporte que relaciona insumo con producto exportado.
  3. Presentas la solicitud por el medio electrónico vigente, dentro del plazo que fija el decreto.
  4. La autoridad revisa y, si procede, resuelve la devolución.

No te damos aquí formularios, plazos ni montos porque cambian con las reformas y con la operación de las ventanillas: confirma el trámite vigente en el portal de la Secretaría de Economía o en SNICE antes de presentarlo. El plazo para solicitar, en particular, corre desde la exportación: si lo dejas pasar, el derecho se pierde.

La limitación de los tratados: el punto que más se ignora

Aquí está lo que cambia el cálculo para muchas empresas.

Los tratados de libre comercio —el T-MEC en primer lugar— acotan la devolución y el diferimiento de aranceles cuando el producto exportado va a otro país socio del mismo tratado. La razón es de diseño: el tratado no quiere que un insumo de fuera de la región entre sin arancel a un país, se incorpore a un producto y llegue al siguiente socio también sin arancel, aprovechando la preferencia regional sin haber pagado nunca el arancel de entrada.

En la práctica esto significa que, si exportas a Estados Unidos o Canadá, el Draw Back puede quedar limitado o no proceder para insumos no originarios de la región, según las reglas del tratado. Y la misma lógica alcanza a IMMEX: el diferimiento tampoco es ilimitado en comercio T-MEC.

Otros tratados que México tiene firmados contienen disposiciones parecidas. Antes de contar con una devolución en tu modelo de costos, revisa:

  • A qué país va el producto exportado.
  • Qué dice el tratado aplicable sobre devolución y diferimiento de aranceles.
  • Si tus insumos son originarios o no, conforme a las reglas de origen del tratado.

Donde el Draw Back sigue teniendo más recorrido es en exportaciones a países sin tratado con México, o con tratados cuyas reglas no lo restringen para tu caso.

Draw Back, IMMEX o PROSEC: cuál te conviene

No compiten entre sí tanto como parece. Responden a perfiles distintos:

Draw BackIMMEXPROSEC
Cómo te ayudaTe devuelve el arancel después de exportarNo pagas arancel ni IVA al importar (importación temporal)Pagas un arancel reducido al importar
Requiere exportarSí, es la condición de la devoluciónSí, es la razón de ser del programaNo
Momento del beneficioDespués, cuando se resuelve la solicitudDesde la importaciónDesde la importación
Efecto en flujo de efectivoPagas y esperas la devoluciónEl mejor: no desembolsasDesembolsas menos
Exigencia operativaLigar importación con exportación por operaciónPrograma autorizado, control de inventarios (Anexo 24) y obligaciones periódicasPrograma autorizado por sector

Un criterio práctico para elegir:

  • Exportas de forma constante y con volumen → IMMEX suele ser la respuesta: el beneficio llega antes y el flujo de caja lo agradece. El costo es una disciplina operativa permanente.
  • Vendes sobre todo en México, pero en un sector cubierto → PROSEC baja el arancel sin pedirte exportar.
  • Exportas de forma ocasional, o una parte pequeña de lo que importas → el Draw Back puede ser la vía razonable: no te obliga a sostener un programa completo para un puñado de embarques. A cambio, pagas primero y recuperas después.
  • Tu insumo ya entra con arancel cero (por tratado o por tarifa) → ninguno de los tres te ahorra arancel; la decisión es de otra naturaleza.

Muchas empresas combinan herramientas. Lo que no funciona es elegir una por costumbre sin hacer los números con tu mezcla real de insumos, destinos y volumen.

Errores frecuentes

  • Asumir que todo arancel pagado es recuperable sin revisar el tratado del país de destino.
  • No poder demostrar el consumo: sin un registro que relacione insumo y producto exportado, la solicitud no se sostiene.
  • Dejar pasar el plazo porque la solicitud se arma “cuando haya tiempo”.
  • Pedir devolución de lo que no se pagó: insumos que entraron con preferencia arancelaria o de forma temporal.
  • Expedientes desordenados: los pedimentos de importación y de exportación viven en carpetas distintas y nadie los cruza hasta que hace falta.

En TradeWay

No tramitamos Draw Back, pero sí manejamos IMMEX y PROSEC como parte de un servicio integral: clasificación, despacho, bodega en Laredo y el control operativo que cada programa exige, con una sola factura y un solo punto de contacto. Si estás decidiendo qué esquema le conviene a tu operación —o si ya pagas aranceles que un programa de fomento podría evitar desde la importación— revisémoslo juntos.

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